domingo, 26 de octubre de 2008

Contexto Jurídico de la 7ª Papeleta

Durante la fase final del trámite de la reforma constitucional promovida por el gobierno del presidente Virgilio Barco se propuso, en diciembre de 1989, convocar a un "Referendo extraordinario por la paz y la democracia" que debería realizarse el 21 de enero de 1990 para consolidar los acuerdos de paz con el movimiento insurgente del M-19. La presión violenta del narcotráfico para que con ocasión de esta consulta el pueblo se pronunciara también sobre la extradición, obligó al gobierno a hundir la totalidad del proyecto.
A comienzos del año siguiente estudiantes de varias universidades del país impulsaron la inclusión de una "séptima papeleta" en los comicios del 11 de marzo de 1990 para apoyar la convocatoria a una asamblea constituyente, a pesar de que este mecanismo de reforma constitucional no estaba autorizado en la Constitución y contrariaba expresa prohibición constitucional (artículo 13 del plebiscito de 1957). El respaldo a esta iniciativa por algo más de dos millones de votos que informalmente fueron escrutados, creó una situación de facto que el gobierno implementó mediante el decreto 927 de 1990, por el cual se facultó a la organización electoral para contabilizar los votos que se depositaran en las elecciones presidenciales del 27 de mayo para expresar apoyo o rechazo a la posibilidad de convocar una asamblea encargada de reformar la Constitución.
Posesionado de la Presidencia de la República César Gaviria, expidió en ejercicio de las facultades de estado de sitio el decreto 1926 de 1990, por el cual se fijaba el temario sobre el cual debía versar la reforma de la Constitución y se convocó a los colombianos para que el 9 de diciembre de 1990 eligieran a los miembros de la Asamblea. Al revisar la constitucionalidad del decreto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de octubre 9 de 1990, dispuso que la Asamblea Constituyente, como órgano habilitado para ejercer el poder constituyente, no tenía límite en sus competencias y declaró la inexequibilidad del decreto en cuanto que, al fijarle temario a la Asamblea, le restringía sus atribuciones. De esta manera la Asamblea quedó facultada para reformar íntegramente la Carta Política, como en efecto lo hizo el año siguiente, cuando expidió la Constitución de 1991 que hoy rige.
La sucesión de las tres votaciones que, a partir de la "séptima papeleta", sacaron avante el propósito de elegir una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, ha sido interpretada como un verdadero plebiscito, en donde el cuerpo electoral creó una situación de facto de resonante importancia política, superó todos los obstáculos que impedían introducir un mecanismo de reforma constitucional atípico y se otorgó la facultad de elegir una corporación que se encargaría de expedir una nueva Constitución.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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